En esta sección te contamos cuales son las obligaciones de un administrador y cual es la documentación con la que debe contar (segun ley 941)

1) Matricula Activa (Art. 2 y 15) : Los administradores Onersos (los que cobran por sus servicios) tienen la obligación de estar matriculados, y que dicha matricula se encuentre ACTIVA. En caso que no cuente con la inscripción al registro o no se encuentre activo, NO PUEDE ADMINISTRAR TU CONSORCIO. Podes consultar el estado de la matricula desde el siguiente botón:

2) Renovación Anual y presentación de constancia (Art. 8 y 13) : Todos los administradores deben renovar su matricula anualmente, para lo cual deben presentar una declaración jurada + realizar un curso de actualización. Es obligatorio según la ley 941 art. 8 que se presente en la reunión de consorcio para renovar mandato con la constancia actualizada.

Te dejamos un ejemplo de la constancia arriba en esta pagina.

3) Inscripción del consorcio a nombre del administrador (Art. 9, Inc. N) : Es obligatorio por ley que el administrador registre tu consorcio a su nombre en el registro público dentro de los 30 días de tomar el cargo. Esta gestión es completamente gratuita, y consta de la presentación de un formulario muy sencillo.

Podes consultar si tu consorcio esta correctamente anotado (casi seguro que no) desde el mismo botón del punto 1, seleccionando "Datos Consorcios" y escribiendo el CUIT del consorcio (recomendado) o la dirección del mismo.

modelo de matricula de administrador de consorcios en ciudad de buenos aires CABA
modelo de matricula de administrador de consorcios en ciudad de buenos aires CABA

4) Las reglas son iguales para asambleas virtuales o presenciales (art. 9, Inc. T) : Desde la pandemia de COVID-19 las asambleas virtuales se volvieron algo común en muchos edificios. Las reglas son exactamente iguales a las de una reunión presencial, está estrictamente prohibido negarle el acceso a la asamblea a un vecino, así como silenciarle el micrófono o interponer cualquier otro tipo de obstrucción. El administrador que haga esta incumpliendo la ley.

5) Presentación de la ley 941 en TODAS LAS REUNIONES DE CONSORCIO (Art 8): Es obligatorio que el administrador lleve una copia de la mencionada ley a todas las reuniones de consorcio, esto tiene como objetivo que los vecinos conozcan cuales son las disposiciones legales que regulan la actividad. Sin embargo pocas veces (por no decir nunca) vemos que esto se cumpla, por la sencilla razón de que la mayoría de los administradores no quieren que vos te des cuenta de todas sus irregularidades.

Con el siguiente botón podes acceder al texto de la ley. Conocer tus derechos te da poder.

5) El administrador responde con su dinero de cualquier sustracción o uso indebido del dinero del consorcio (Art 9, Inc. Q): Los administradores deben responder con su patrimonio por las irregularidades en su gestión (robarse el dinero, sobreprecios, no abonar sueldos o cargas sociales, etc) o en su defecto el seguro de responsabilidad civil deberá pagar en su nombre.

Bajo ninguna circunstancia el administrador puede quedarse con el dinero y ser el consorcio quien cubra las deudas generadas por este. Esto puede ocurrir en primera instancia como una respuesta inmediata sin embargo debe realizarse el respectivo reclamo administrativo o judicial al administrador.